Apéndice F200030 del Contrato de Empleo con visa G5

Instrucciones:  

Bienvenido a la página de instrucciones sobre formularios de la Oficina de Recursos Humanos del Grupo Banco Mundial.

Esta herramienta está diseñada para ayudarlo a ingresar electrónicamente sus datos e imprimir un formulario en papel con un código de barras único correspondiente a los datos ingresados. Una vez que haya completado las respuestas e impreso el formulario, deberá enviarlo por correo electrónico o en persona, según corresponda. Tenga en cuenta que los datos que ingresa se capturan directamente en el código de barras específico del formulario, por lo que es importante que no incluya ningún cambio, corrección o agregado a mano en los datos ni en el formulario después de imprimirlo. De lo contrario, se pueden generar errores en los datos y demoras en el procesamiento.

En caso de que note algún error después de imprimir, o si ha dejado un campo en blanco, le recomendamos que comience otra vez y complete un nuevo formulario. También es importante recordar que la información que usted ingresa no se guarda en esta herramienta, y no se puede acceder a ella después de imprimir el formulario. Por lo tanto, revise con mucho cuidado sus respuestas antes de imprimir, ya que es imposible hacer correcciones después.

Le llevará aproximadamente diez minutos completar cada formulario. Asegúrese de tener a mano los documentos necesarios, como el pasaporte, para extraer la información que pueda solicitarse en algunos campos. No cierre los formularios hasta que estén listos para descargar. No se puede guardar un formulario completado parcialmente para terminarlo más tarde. Si necesita ayuda adicional, póngase en contacto. ¡Muchas gracias!

Información sobre cómo completar el formulario

1) Envíe todas las páginas de este formulario a la Oficina de Operaciones de Recursos Humanos (seleccione una modalidad y envíelas una sola vez):

a. Correo electrónico: hroperations@worldbank.org        

b. Fax: +1 (202) 522-7026

¿Necesita ayuda? 

Si tiene algún problema, comuníquese con la Oficina de Operaciones de Recursos Humanos por correo electrónico (hroperations@worldbank.org) o por teléfono al 202-473-2222 o al 5220+32222.

Revisión 26 de enero de 2024

Empleo con visa G5

Número de identificación universal del personal (UPI) del Grupo Banco Mundial *

En este Apéndice del Contrato de Empleo con visa G-5 del Grupo Banco Mundial (el "Banco") se establecen requisitos mínimos más exigentes para los miembros del personal del Banco que contraten empleados domésticos con visa G-5, con el objeto de garantizar que estos últimos reciban un trato justo, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la legislación de Estados Unidos y el Reglamento del Personal. El cumplimiento de los requisitos establecidos en este Apéndice del Contrato (que incluyen ciertas condiciones de empleo más exigentes que las disposiciones mínimas estipuladas por el Departamento de Estado) es obligatorio y estará sujeto a auditoría. Los miembros del personal deberán explicitar que aceptan las obligaciones aquí establecidas cuando requieran el patrocinio del Banco para solicitar o renovar una visa G-5, o extender la vigencia del Formulario I 94. El incumplimiento de las obligaciones del miembro del personal aquí establecidas podrá derivar en la aplicación de medidas disciplinarias adecuadas, que podrán incluir el despido.

I.         Seguro médico. El empleador proporcionará gratuitamente al empleado un seguro médico que contemple la cobertura esencial mínima necesaria para dar cumplimiento al requisito de responsabilidad individual estipulado por la Ley de Atención Médica Asequible. El empleador debe pagar todos los gastos médicos que efectúe el empleado titular de una visa G-5 (primas de seguros, copagos, franquicias, etc.), y los importes de los gastos médicos no pueden ser descontados del salario del empleado. Las únicas deducciones admisibles son las exigidas por la legislación. El empleador deberá pagar todas las facturas médicas pendientes del empleado doméstico antes de que este abandone los Estados Unidos. 

II.         Pago de impuestos. El empleador se encargará de que el empleado obtenga una tarjeta de Seguridad Social de Estados Unidos y pagará los aportes patronales por concepto de impuestos de Seguridad Social y Medicare (seguro de salud), así como todos los demás impuestos y contribuciones, incluidos los aportes al seguro de desempleo federal y estatal y al seguro contra accidentes de trabajo, correspondientes a todas las remuneraciones efectivamente pagadas. El empleado debe pagar los aportes a la seguridad social que le corresponden, así como todos los demás impuestos federales y estatales sobre la renta correspondientes a todas las remuneraciones recibidas.

III.         Procedimiento de queja. El empleado tendrá derecho a presentar quejas, o a que un tercero presente quejas en su nombre, si considera que no ha recibido un tratamiento justo según lo establecido en el código de conducta del Grupo Banco Mundial sobre la contratación de empleados domésticos con visa G-5. Estas quejas pueden presentarse en la Oficina de Ética e Integridad Profesional del Banco Mundial (202-473-0279). Independientemente de que inicie procedimientos de queja ante el Grupo Banco Mundial, el empleado tendrá derecho a notificar a las autoridades gubernamentales o a entablar acciones judiciales en relación con cualquier asunto referido a su situación de empleo. El empleador no podrá interferir en estos procedimientos de queja ni tomar represalias contra el empleado por las declaraciones o acciones que de buena fe realice este u otra persona en su nombre en relación con una queja.

IV.         Libertad de movimiento. El empleador está obligado a brindar al empleado plena libertad de movimiento dentro y fuera de la residencia donde trabaja y a transmitir al empleado este concepto. El empleador no puede interferir con los movimientos del empleado como parte de sus deberes laborales ni impedir que este ingrese en la residencia donde trabaja o salga de ella en cualquier momento. 

V.         Entrevistas presenciales con el Departamento de Estado. El empleado debe asistir a una entrevista presencial con el Departamento de Estado de los Estados Unidos, programada por dicho organismo dentro de los 90 días posteriores a su llegada a los Estados Unidos para certificar el cumplimiento del contrato de empleo firmado. El empleador deberá posibilitar que el empleado asista a la entrevista presencial con la menor demora posible. El empleador no podrá acompañar al empleado ni intentar ejercer influencia sobre sus respuestas a las preguntas que formule el Departamento de Estado en la entrevista presencial. El empleado posteriormente asistirá a entrevistas presenciales anuales con el Departamento de Estado de los Estados Unidos durante el período de vigencia del contrato de empleo.

VI.         Auditoría de los registros del miembro del personal. Los registros del empleador referidos al empleado estarán sujetos a auditorías periódicas o en respuesta a una queja presentada por el empleado o por un tercero en su nombre. El empleador deberá cooperar plena e incondicionalmente con los requerimientos que formule el Banco en relación con dicha auditoría. El empleado deberá utilizar las empresas de servicios profesionales designadas por el Banco para cumplir con sus obligaciones de pago de salarios o declaración de impuestos en conexión con su empleado titular de la visa G 5.



Iniciales del empleador

Firma del empleador titular de una visa G-4

Fecha

Nombre del empleador titular de una visa G-4*

Iniciales del empleador*

Nombre del empleado titular de una visa G-5*

Después de completar este documento, debe firmarlo y fecharlo antes de remitirlo al Grupo Banco Mundial. Antes de imprimir, asegúrese de que TODA la información contenida en el formulario esté completa y sea correcta. Esto convertirá su(s) formulario(s) en un archivo PDF. Revise el archivo para verificar que esté correcto y completo. Si hay un error, inicie un nuevo formulario.