MODELO DE CONTRATO DE EMPLEO CON VISAS A-3 Y G-5

Instrucciones:    

Bienvenido a la página de instrucciones sobre formularios de la Oficina de Recursos Humanos del Grupo Banco Mundial.

Esta herramienta está diseñada para ayudarlo a ingresar electrónicamente sus datos e imprimir un formulario en papel con un código de barras único correspondiente a los datos ingresados. Una vez que haya completado las respuestas e impreso el formulario, deberá enviarlo por correo electrónico o en persona, según corresponda. Tenga en cuenta que los datos que ingresa se capturan directamente en el código de barras específico del formulario, por lo que es importante que no incluya ningún cambio, corrección o agregado a mano en los datos ni en el formulario después de imprimirlo. De lo contrario, se pueden generar errores en los datos y demoras en el procesamiento.

En caso de que note algún error después de imprimir, o si ha dejado un campo en blanco, le recomendamos que comience otra vez y complete un nuevo formulario. También es importante recordar que la información que usted ingresa no se guarda en esta herramienta, y no se puede acceder a ella después de imprimir el formulario. Por lo tanto, revise con mucho cuidado sus respuestas antes de imprimir, ya que es imposible hacer correcciones después.

Le llevará aproximadamente diez minutos completar cada formulario. Asegúrese de tener a mano los documentos necesarios, como el pasaporte, para extraer la información que pueda solicitarse en algunos campos. No cierre los formularios hasta que estén listos para descargar. No se puede guardar un formulario completado parcialmente para terminarlo más tarde. Si necesita ayuda adicional, póngase en contacto. ¡Muchas gracias!

Información sobre cómo completar el formulario

1) Envíe todas las páginas de este formulario a la Oficina de Operaciones de Recursos Humanos (seleccione una modalidad y envíelas una sola vez):

a. Correo electrónico: hroperations@worldbank.org        

b. Fax: +1 (202) 522-7026

¿Necesita ayuda? 

Si tiene algún problema, comuníquese con la Oficina de Operaciones de Recursos Humanos por correo electrónico (hroperations@worldbank.org) o por teléfono al 202-473-2222 o al 5220+32222.

Revisión 26 de enero de 2024

UPI*

PARTES:

EMPLEADOR

APELLIDO
NOMBRE
GRADO/CARGO
LUGAR DE TRABAJO
DOMICILIO PARTICULAR

EMPLEADO

APELLIDO
NOMBRE

FECHA DE NACIMIENTO

NACIONALIDAD
¿EL EMPLEADO TIENE ALGUNA RELACIÓN CON EL EMPLEADOR?
EN CASO AFIRMATIVO, INDIQUE LA RELACIÓN
¿EL EMPLEADO HA TRABAJADO ANTERIORMENTE PARA EL EMPLEADOR?
¿EL EMPLEADO HA TRABAJADO ANTERIORMENTE COMO TRABAJADOR DOMÉSTICO?

DISPOSICIONES GENERALES

a. Las partes deberán firmar dos copias idénticas del presente contrato y cada una recibirá una copia. Cualquier modificación al contrato de empleo se realizará por escrito y deberá estar firmada por ambas partes. El EMPLEADOR deberá enviar sin demora una copia actualizada del contrato a su misión extranjera u organismo internacional, que a su vez la hará llegar al Departamento de Estado.

, que es un idioma que el EMPLEADO comprende. Se adjunta al contrato una traducción precisa al inglés.

b. Fecha prevista de comienzo del empleo:
c. El EMPLEADOR acepta cumplir con todas las leyes federales, estatales y locales de los Estados Unidos.

d. El EMPLEADOR se compromete a no tomar posesión ni control sobre el pasaporte, la visa, el contrato de empleo, la tarjeta de registro del Departamento de Estado, si correspondiera, ni cualquier otro documento o elemento de propiedad personal del EMPLEADO por ningún motivo, como así tampoco negarle al EMPLEADO acceso a dichos documentos.                 

e. El EMPLEADOR acepta no cobrar al EMPLEADO los gastos relativos a la contratación de este ni deducir del salario del EMPLEADO montos para cubrir tales cargos de contratación.

f.  El EMPLEADOR acepta pagar los gastos de viaje del EMPLEADO desde

hasta los Estados Unidos al comienzo del período de empleo y a no deducir dichos gastos del salario del EMPLEADO ni utilizar otro medio para recuperar ese costo.

g. El EMPLEADOR acepta pagar los gastos de viaje del EMPLEADO desde los Estados Unidos al término del período de empleo (por cualquier motivo) hasta

h. El EMPLEADOR acepta pagar cualquier otro gasto de viaje que exija el EMPLEADOR al EMPLEADO y a no deducir dicho gasto del salario del EMPLEADO ni utilizar otro medio para recuperar ese costo.

i. El EMPLEADOR acepta cumplir con todos los requisitos de registro para ayudar al EMPLEADO a mantener documentación de viaje válida y a presentar, a través de la misión extranjera, todas las solicitudes de extensión de la situación migratoria del EMPLEADO con suficiente tiempo para permitir que dichas solicitudes se procesen antes del vencimiento del formulario I-94.

j.  El EMPLEADO acepta dejar los Estados Unidos al término del período de empleo, de conformidad con las leyes de inmigración de los Estados Unidos.

DESCRIPCIÓN DE TAREAS

a. Se contrata al EMPLEADO para realizar las siguientes tareas para el EMPLEADOR:

b. El EMPLEADO no está autorizado a trabajar para otro empleador y el EMPLEADOR no debe exigir otro tipo de trabajo fuera de las condiciones establecidas en el presente contrato.

c. El EMPLEADO será uno de los

empleados domésticos contratados en total por el EMPLEADOR.

HORARIO DE TRABAJO

Nota: El horario de trabajo, incluidos los descansos, puede estar regulado por las leyes estatales o locales; el EMPLEADOR debe asegurarse de cumplir con todas las leyes aplicables.
a. Habitualmente, el EMPLEADO trabajará
horas por semana.

El EMPLEADOR debe ofrecer al EMPLEADO un mínimo de 35 horas de trabajo por semana.

b. El EMPLEADO recibirá, como mínimo, un día libre completo por semana, a saber:

c. Si bien el horario normal de trabajo semanal se establece más abajo, el EMPLEADOR y el EMPLEADO acuerdan que el EMPLEADO podrá, en ocasiones, trabajar en un horario distinto por pedido del EMPLEADOR. Independientemente del horario trabajado, el EMPLEADOR acepta pagar al EMPLEADO todas las horas trabajadas, de acuerdo con las condiciones contractuales de empleo que figuran a continuación y en cumplimiento de las leyes de los Estados Unidos.

d. El horario normal de trabajo del EMPLEADO durante la semana será el siguiente:

SEMANA LABORAL (Inicio)

SEMANA LABORAL (Fin)

DESCANSOS DIARIOS (Inicio)

DESCANSOS DIARIOS (Fin)

TOTAL DE HORAS

Domingo
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sabado

e. El EMPLEADOR y el EMPLEADO acuerdan que el EMPLEADO no recibirá remuneración por sus horas de reposo y otros períodos en que no esté afectado a ninguna tarea y cuando pueda abandonar la residencia o permanecer en ella pero sin tareas asignadas.

f.  Si el EMPLEADO debe trabajar durante las horas establecidas para su reposo u otro momento libre, este período puede contabilizarse y compensarse como horas trabajadas. Todas las horas que el EMPLEADO deba permanecer en la residencia del EMPLEADOR en caso de que se lo necesite para trabajar se considerarán horas de trabajo.

g. EL EMPLEADO tiene libertad para abandonar la residencia del EMPLEADOR fuera del horario de trabajo.

VACACIONES, LICENCIA POR ENFERMEDAD Y DÍAS FESTIVOS

Nota: Las vacaciones y la licencia por enfermedad pueden estar reguladas por las leyes estatales o locales; el EMPLEADOR debe asegurarse de cumplir con todas las leyes aplicables.
a.

El EMPLEADO recibirá

.
días de licencia por enfermedad remunerados durante el año civil.

El EMPLEADO no recibirá días de licencia por enfermedad remunerados durante el año civil.

b.

El EMPLEADO recibirá

.
días de vacaciones remunerados durante el año civil.

El EMPLEADO no recibirá días de vacaciones remunerados durante el año civil.

c.

El EMPLEADO recibirá

días festivos año remunerados (por ejemplo, día de la independencia, feriados nacionales de los Estados Unidos, etc.) durante el civil. Los días festivos remunerados son los siguientes:

.

El EMPLEADO no recibirá remuneración por días festivos durante el año civil.

SALARIO, IMPUESTOS, DEDUCCIONES Y SEGURO MÉDICO

a. El EMPLEADOR certifica que el valor de la hora de trabajo corresponde al menos al salario mínimo que sea más alto entre los establecidos por las leyes federales, estatales o locales de la ciudad o el condado de

del estado de

El EMPLEADOR acepta actualizar el contrato si cambia el valor del salario mínimo aplicable.
b. El EMPLEADOR pagará al EMPLEADO una tarifa de USD
por hora.
Basándose en una semana de
horas de trabajo:

. por semana el día

. cada dos semanas

el día
c. Además del salario mencionado anteriormente, el EMPLEADOR acepta pagar al EMPLEADO USD

por hora por todo el tiempo considerado como horas extras en virtud de las leyes federales, estatales o locales de los Estados Unidos.

d. El EMPLEADO acepta abrir una cuenta bancaria en los Estados Unidos dentro de los primeros 30 días de haber arribado al país, y el EMPLEADOR lo ayudará a realizar este trámite según sea necesario. Asimismo, el EMPLEADO accede a proporcionar un comprobante de la apertura de cuenta al Departamento de Estado. La cuenta bancaria debe estar a nombre del propio EMPLEADO; ni el EMPLEADOR ni ningún miembro de su familia o miembro de lamisión podrá tener acceso a la cuenta bancaria del EMPLEADO.

e. Después de los primeros 30 días de empleo, el EMPLEADOR pagará todo el salario mediante cheque o transferencia electrónica a la cuenta bancaria del EMPLEADO. Durante el período inicial de 30 días, el EMPLEADOR entregará al EMPLEADO un recibo firmado por los pagos realizados en efectivo. Luego del período de pago inicial, no deberán  realizarse pagos en efectivo.

f.  Al momento del pago, el EMPLEADOR proporcionará al EMPLEADO un recibo de haberes que deberá incluir el salario por hora, las horas extras, la cantidad de horas trabajadas durante el período remunerado y las deducciones admisibles para cumplir con las obligaciones impositivas y de la seguridad social. No se permitirá otro tipo de deducciones.

g. El EMPLEADOR acepta que no se deducirá dinero del salario del EMPLEADO para alimentación, alojamiento, atención médica, seguro médico, uniformes, gastos de contratación ni gastos de viaje relacionados con el empleo.

El EMPLEADO vivirá en la residencia del EMPLEADOR. El EMPLEADO recibirá alojamiento y alimentación sin cargo, en forma adicional a su salario. Esto significa que, como mínimo, el EMPLEADO contará con las comodidades de alojamiento adecuadas y razonables, es decir, una cama privada y acceso a un baño, a la cocina y a un espacio apropiado para el almacenamiento de comida.

El EMPLEADO no vivirá en la residencia del EMPLEADOR.

h. El EMPLEADOR y el EMPLEADO acuerdan cumplir con todas las obligaciones impositivas y de seguridad social pertinentes.

El EMPLEADOR proporcionará al EMPLEADO un seguro médico sin deducir este costo del salario del EMPLEADO ni utilizar otro medio para recuperar estos gastos.

El EMPLEADOR no proporcionará al EMPLEADO un seguro médico.

NOTA: En general, los EMPLEADORES deben tener el grado de ministro o nivel superior, o un cargo equivalente al de ministro o nivel superior. Los EMPLEADORES que no posean este grado deben demostrar la solvencia para pagar al EMPLEADO el salario mínimo aplicable, ya sea del nivel nacional, estatal o local de los Estados Unidos.

DISPOSICIONES CONTRA EL ACOSO

a. El EMPLEADO tiene derecho a un ambiente de trabajo libre de intimidación, acoso y abuso de cualquier tipo, y a abandonar el trabajo si se siente intimidado, acosado o abusado.

b. El EMPLEADOR no debe prohibir al EMPLEADO que informe sobre la intimidación, el acoso o el abuso y no debe tomar ningún tipo de represalias contra el EMPLEADO por hacer valer sus derechos.

RENUNCIA Y RESCISIÓN DE CONTRATO

Nota: La rescisión del contrato puede estar regulada por las leyes estatales o locales; el EMPLEADOR debe asegurarse de cumplir con todas las leyes aplicables.

a. El EMPLEADOR deberá notificar sin demora al Departamento de Estado, a través de la misión, la renuncia o la rescisión del contrato del EMPLEADO.

b. El EMPLEADOR o el EMPLEADO pueden rescindir este contrato con un aviso previo de

semanas, o el EMPLEADOR puede conceder un pago equivalente a las semanas de aviso en lugar de la notificación de rescisión del presente contrato.

c. El EMPLEADOR debe pagar todos los salarios adeudados al EMPLEADO en el momento de la rescisión del contrato.

REQUISITOS SOBRE EL MANTENIMIENTO DE REGISTROS

a. El EMPLEADOR debe mantener un registro de empleo, en el que incluirá, como mínimo, los siguientes datos:

         i.         Nombre completo del EMPLEADO y, si corresponde, número de seguro social.

         ii.        Domicilio particular del EMPLEADO.

         iii.       Horas trabajadas por día y total de horas trabajadas cada semana.

         iv.       Salario total pagado por semana al EMPLEADO, incluidos los montos                                    correspondientes a horas extras.

         v.       Copias de todos los contratos de empleo.

b. El EMPLEADOR debe conservar todos los registros de empleo durante los tres años siguientes a la desvinculación laboral del EMPLEADO.

c. El EMPLEADOR debe mantener los registros exigidos y entiende que el Departamento de Estado se reserva el derecho de solicitar comprobantes de los pagos cuando se planteen dudas sobre la correcta compensación de un empleado doméstico.

NOTAS:

1. El requisito de pagar una tarifa superior por horas extras, por lo general de un 50 % más del valor normal    dependerá de si el EMPLEADO vive en la residencia o no, y puede variar de acuerdo con las leyes estatales o locales. Sin embargo, independientemente de la tarifa que se determine, todas las horas extras deben compensarse.

2. El adecuado mantenimiento de los registros es importante para cumplir con los requisitos jurídicos del Departamento de Estado y para contribuir si en el futuro se presentan controversias sobre salarios y otras ganancias. Si el EMPLEADOR no conserva la documentación requerida, entiende que el Departamento de Estado puede suponer que el EMPLEADO no recibió la remuneración adecuada; asimismo, entiende que en el futuro se le podrá negar el patrocinio de nuevos empleados domésticos.

OTRAS CONDICIONES ACORDADAS POR EL EMPLEADOR Y EL EMPLEADO O EXIGIDAS POR LAS LEYES ESTATALES O LOCALES

1. El EMPLEADOR y el EMPLEADO pueden acordar condiciones adicionales, las cuales deberán ajustarse a las leyes federales, estatales y locales de los Estados Unidos y a la política del Departamento de Estado.

2. El contrato no podrá incluir una cláusula que invoque el arbitraje obligatorio para resolver diferencias en virtud de dicho acuerdo de empleo.

3. Los EMPLEADORES deberán consultar a un abogado con experiencia en leyes laborales de los Estados Unidos para que los ayude a garantizar el cumplimiento, especialmente en relación con las leyes estatales y locales, que pueden imponer requisitos adicionales a los de las leyes federales.

CLÁUSULA FINAL

EMPLEADOR

FECHA: 

FIRMA:

Después de completar este documento, debe firmarlo y fecharlo antes de remitirlo al Grupo Banco Mundial. Antes de imprimir, asegúrese de que TODA la información contenida en el formulario esté completa y sea correcta. Esto convertirá su(s) formulario(s) en un archivo PDF. Revise el archivo para verificar que esté correcto y completo. Si hay un error, inicie un nuevo formulario.